1. DOCUMENTACIÓN Y VISADOS
Pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. El pasaporte debe tener al menos una página libre. En el caso de menores, si uno de los progenitores no se desplaza al país, se recomienda que entregue a su cónyuge una autorización firmada ante notario o la Policía Nacional Española, traducida al turco o inglés. En caso de viajar con el pasaporte conviene verificar que la policía estampe un sello donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Las autoridades turcas verificarán a la salida que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días. Si se accede al país con un vehículo propio, se llevan objetos de valor que declarar en la aduana o se entra al país desde Irán, Irak y Siria, es obligatorio la presentación del pasaporte.
No es necesario visado para estancias turísticas de hasta 90 días.
Embajada de España en Ankara1
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